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  1. 11 de may. de 2024 · Código Procesal Laboral Chaco Artículo 54. Domicilio. Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero, deberá constituir domicilio procesal dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal, como asimismo domicilio electrónico en los términos y alcances que reglamente el Superior Tribunal de Justicia.

  2. 6 de may. de 2024 · Código del Trabajo Artículo 54 BIS.. Las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador, teniéndose por no escrita cualquier cláusula que implique su devolución, reintegro o compensación por parte del trabajador al empleador, ante la ocurrencia de hechos posteriores a la oportunidad en que la remuneración se devengó, salvo que dichos hechos posteriores se originen ...

  3. 21 de may. de 2024 · Código Civil México Artículo 8.54. Documentos anotables. Se anotarán preventivamente en el Registro: I.Por orden judicial, las demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles o a la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquellos;

  4. 19 de may. de 2024 · Art. 54 Jueces de revisión con funciones de casación LEY 27.063, 8 de Febrero de 2019 Código Procesal Penal Artículo 54 CPP Los jueces con funciones de casación serán competentes para conocer: a. En la sustanciación y resolu de la Nación

  5. 18 de may. de 2024 · Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 54. Cuando actuaren en el proceso diversos litigantes con un interés común, el juez de oficio o a petición de parte y después de contestada la demanda, les intimará a que unifiquen la representación siempre que haya compatibilidad en ella, que el derecho o el fundamento de la demanda sea el mismo o iguales las defensas.

  6. 19 de may. de 2024 · Art. 54 Código Procesal Penal JUECES DE CONTROL LEY 5623 30 de Diciembre de 2009 Código Procesal Penal Artículo 54 El juez de control conocerá: 1. En las cuestiones derivadas de las presentaciones de las partes civi de la Provincia de Jujuy

  7. 5 de may. de 2024 · Código de Familia Sonora Artículo 54. Todo pacto que importe cesión de una parte de los bienes propios de cada cónyuge, será considerado como donación y quedará sujeto al Capítulo sobre Donaciones entre Cónyuges, con las modalidades y condiciones previstas en este código. Estado de Sonora Artículo 54 Código de Familia

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