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  1. En esta sección se muestra la normativa emitida con relación al Control Interno y que es de aplicación para todas las entidades públicas.

  2. Tipos de Control Existen dos tipos de control: el externo y el interno. a. Control Externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos téc - nicos; y es aplicado por la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control. 1 Administración, Una perspectiva global, Harold Koontz y Heinz Weihrich,

  3. Se entiende por control externo el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General u otro órgano del Sistema por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y

  4. El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente. Base legal: Artículo 6 ° de la Ley N ° 27785, “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.”.

  5. • En función de quién lo ejerce: control interno y externo. • En función del momento de su ejercicio: control previo, simultáneo y posterior. El control gubernamental interno, puede ser previo, simultáneo y posterior; su desarrollo es responsabilidad de las autoridades, funcionarios y servidores de las entidades. El