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  1. 1.2 ACTIVIDADES GENERADORAS DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA (artículos 28° de la Ley y 17° del Reglamento) Son rentas de Tercera Categoría, entre otras, las originadas por: a) El comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros

  2. Está dirigido a las medianas y grandes empresas (personas naturales con negocio o personas jurídicas) que generan rentas de tercera categoría. En este régimen no hay límite de ingresos.

  3. general y desarrolla actividades desde el año 2015 y se encuentra acogida de oficio al Régimen MYPE Tributario (Informe 056-2017-SUNAT/5D0000). Para efectos de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio gravable 2021 presenta la siguiente información:

  4. Si durante el año 2021 generaste ingresos o pérdidas bajo un régimen de rentas de tercera categoría y cumples alguno de los siguientes supuestos, estás obligado a presentar la Declaración Jurada Anual 2021: Perteneces al Régimen General de Renta o al Régimen MYPE Tributario.