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  1. Toda atención a solicitantes de refugio a nivel nacional es gratuita y virtual (no habrá atención presencial). La única entidad oficial ante la cual se pueden realizar trámites relativos a la solicitud de refugio es la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Especial para los Refugiados.

  2. Comisión Especial para los Refugiados. Si eres de nacionalidad extranjera y deseas formular una solicitud de refugio o dar continuidad a un trámite, podrás realizarlo únicamente a través de esta plataforma del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE).

  3. El proceso está dirigido exclusivamente a personas extranjeras que se encuentran en el Perú y que presentaron una solicitud de refugio hasta el 31 de diciembre de 2023 en cualquier dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE): en frontera, en CEBAF, en la sede central en Lima o en San Isidro a través de la Mesa de partes virtual ...

  4. HIAS Perú protege y apoya a las personas refugiadas en Perú para construir nuevas vidas. Proporcionamos atención comunitaria e individualizada para garantizar la protección y la inclusión económica en el país.

  5. El carné de solicitante de refugio es aquél que se identifica por tener nueve (9) dígitos. Requiere renovación periódica, mientras la solicitud se encuentre en trámite. La emisión de nuevos carnés está suspendida hasta nuevo aviso debido a la emergencia sanitaria.

  6. La Comisión Especial para los Refugiados (CEPR) es órgano encargado de recibir, estudiar, procesar, resolver lo correspondiente a la solicitud de reconocimiento de refugio, y revisar periódicamente las calificaciones.

  7. www.acnur.org › pais › peruPerú | ACNUR

    Además de personas de origen venezolano, Perú cuenta con refugiados y solicitantes de asilo de otros países de la región, como Colombia, Cuba, Ecuador, Haití o República Dominicana, y del mundo, como Turquía, Yemen, Siria, Palestina, Irak, Nigeria y Bangladesh.

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