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La presente Norma Técnica tiene por objeto regular las condiciones y especificaciones técnicas mínimas de diseño para las edificaciones, a fin de contar con ambientes, mobiliario, rutas accesibles y señalización para la accesibilidad universal que permitan el desplazamiento y atención de todas las personas, independientemente de ...
- Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
Guía Gráfica de la Norma Técnica A.120. DOCX. 9.7 MB....
- Modifican Norma Técnica A.120 para mejorar accesibilidad de personas ...
Para el caso de viviendas accesibles, se incorporan...
- Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
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rampa Limite de baranda Limite de rampa 0.85 a 0.90 1.00 Planta Gráfico 1a 0 0.85 a 0.90 niveles de 6 mm. y 13 mm. deben ser biselados, con una pendiente no mayor de 1:2, y los desniveles superiores a 13 mm. deben ser resueltos mediante rampas. d) Las rejillas de ventilación de ambientes bajo el piso y que se encuentren al nivel de tránsito
niveles, deberá tener rampas para superar Ios desniveles y superar el fácil acceso a las personas con discapacidad. Artículo 100 PARAPETOS Y ESC4LERAS Las rampas de longitud mayor de 3.00 mts., así como las escaleras, deberán tener parapetos o barandas
Norma Técnica A.120 'Accesibilidad Universal en Edificaciones' del Reglamento Nacional de Edificaciones. Aprobado con Resolución Ministerial N° 072-2019 - VIVIENDA