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  1. La protección diplomática se ha definido como la invocación por un Estado, de la responsabilidad de otro Estado por el perjuicio causado por un hecho internacionalmente ilícito de ese Estado a una persona natural o jurídica que es nacional del primer Estado.

  2. La protección diplomática es un instrumento de naturaleza internacional que invoca la protección de una persona natural o jurídica, solicitado por el Estado cuyos derechos fueron vulnerados de manera ilícita por parte de otro Estado. Este instrumento es utilizado con base a la protección de los derechos humanos, constituyendo ...

  3. La llamada Protección Diplomática es el acto por el cual un Estado decide amparar a uno de sus nacionales cuando el mismo sufre perjuicio en sus derechos o en su patrimonio, a consecuencia de una acción u omisión de otro Estado violatorio de las normas internacionales, tanto de derecho internacional general como de derecho internacional particular.

  4. LA PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA [Tema 2 del programa] DOCUMENTO A/CN.4/561 y Add.1 y 2. ... Como es lógico, bien podría preguntarse en qué medida este régimen jurídico desempeña todavía una fun - ción importante en el derecho internacional habida cuenta

  5. 1. El Estado con derecho a ejercer la protección diplomática es el Estado de la nacionalidad. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, un Estado podrá ejercer la protección diplomática con respecto a una persona que no sea nacional del mismo de conformidad con el proyecto de artículo 8. CaPítuLO ii PerSONaS NaturaLeS Artículo 4 ...

  6. Actualmente la protección diplomática, en palabras del profesor Manuel Díez de Velasco, puede ejercerse con distintas finalidades específicas, como prevenir la violación de normas internacionales relativas a extranjeros u obtener el cese de una actividad de carácter ilícito y una recuperación.3 Desde el punto de vista académico, el tema cobra gr...

  7. stado a EjErcEr la protEccIón dIplomátIca. 6. Durante el examen del proyecto de artículo 2, la Comisión decidió no imponer a los Estados la obligación . de ejercer la protección diplomática, conforme a la norma de la jurisprudencia internacional según la cual el ejerci-cio de dicha protección es un derecho del Estado y, por