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  1. Reglamento de Comprobantes de Pago, que consta de 20 Artículos, 5 Capítulos, 8 Disposiciones Finales y 6 Disposiciones Transitorias.

  2. Tratándose de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Artículo 4° del presente reglamento, la SUNAT podrá autorizar la emisión del respectivo comprobante de pago en momentos distintos a los señalados en el párrafo anterior, siempre que permita a la SUNAT un adecuado control tributario.

  3. SE RESUELVE: Artículo 1o.-. Apruébase el nuevo Reglamento de Comprobantes de Pago, el mismo que constituye parte de la presente resolución y que consta de 20 Artículos, 5 Capítulos, 8 Disposiciones Finales y 6 Disposiciones Transitorias. Artículo 2o.-. Derógase las Resoluciones de Superintendencia Nos 018-97/SUNAT, 031-.

  4. f) Los documentos autorizados en el numeral 6 del Artículo 4. g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.

  5. Tratándose de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Artículo 4 del presente reglamento, la SUNAT podrá autorizar la emisión del respectivo comprobante de pago en momentos distintos a los señalados en el párrafo anterior, siempre que permita a la SUNAT un adecuado control tributario.

  6. numeral 6 del artículo 4 del RCP- las entidades prestadoras de salud (EPS), en determinados casos, emiten documentos autorizados, es conveniente designar a estas entidades como emisores electrónicos del SEE incluyéndolas en la Resolución;

  7. Clasificación de Documentos Autorizados. De conformidad con el numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago - Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT- los documentos autorizados se encuentran clasificados en tres grupos conforme a su incidencia tributaria.