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  1. Reglamento de Comprobantes de Pago, que consta de 20 Artículos, 5 Capítulos, 8 Disposiciones Finales y 6 Disposiciones Transitorias.

  2. Tratándose de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Artículo 4° del presente reglamento, la SUNAT podrá autorizar la emisión del respectivo comprobante de pago en momentos distintos a los señalados en el párrafo anterior, siempre que permita a la SUNAT un adecuado control tributario.

  3. SE RESUELVE: Artículo 1o.-. Apruébase el nuevo Reglamento de Comprobantes de Pago, el mismo que constituye parte de la presente resolución y que consta de 20 Artículos, 5 Capítulos, 8 Disposiciones Finales y 6 Disposiciones Transitorias. Artículo 2o.-. Derógase las Resoluciones de Superintendencia Nos 018-97/SUNAT, 031-.

  4. Tratándose de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Artículo 4 del presente reglamento, la SUNAT podrá autorizar la emisión del respectivo comprobante de pago en momentos distintos a los señalados en el párrafo anterior, siempre que permita a la SUNAT un adecuado control tributario.

  5. numeral 6 del artículo 4 del RCP- las entidades prestadoras de salud (EPS), en determinados casos, emiten documentos autorizados, es conveniente designar a estas entidades como emisores electrónicos del SEE incluyéndolas en la Resolución;

  6. Última modificación. Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT. Reglamento de Comprobantes de Pago. Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT. Resolución de Superintendencia que amplía el sistema de emisión electrónica a la factura y documentos vinculados a esta.

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