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  1. 2. PAGO. Debido a que la finalidad principal de la obligación tributaria es su cancelación, el pago corresponde al método más sencillo y directo para la extinción de cualquier deuda considerando siempre la forma y plazos correspondientes. El pago, entonces, puede definirse como la consumación de la prestación.

  2. Como sabemos, la obligación tributaria es la relación jurídica establecida entre un sujeto acreedor y un sujeto deudor, que se genera como consecuencia del acaecimiento del hecho imponible, cuyo objeto es el cumplimiento de la prestación tributaria, que es justamente el pago de la deuda tributaria.

  3. Artículo 3º.- EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria es exigible: 1. Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación.

  4. La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la trasmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo”.

  5. 21 de may. de 2010 · 1. Introducción: Señala el artículo 27º del Código Tributario que la Obligación Tributaria se extingue por los siguientes medios: i)Pago, ii)Compensación, iii) Condonación, iv)Consolidación, v) Resolución de la Administración TRibutaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa y vi)Otros que se ...

  6. •El Tribunal Constitucional ordenó el pago de pensiones, en un primer momento a tasa de interés legal, pero teniendo en cuenta el 1249. Actualmente señala que la deuda pensionaria puede ser capitalizable, según el 1243 del CC ¿Dos tipos de interés diferentes? •El ideal de la tasa de interés real.

  7. Por ejemplo, dentro de las obligaciones tributarias formales encontramos la obligación de llevar contabilidad, expedir comprobantes fis-cales digitales; la presentación de declaraciones informativas, mensuales o definitivas; la presentación de avisos, sólo por mencionar algunas de ellas.