Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. 16 de sept. de 2021 · El acto en fraude a la ley constituye el medio por el cual el sujeto persigue indirectamente un resultado prohibido; la obtención del resultado prohibido se realiza mediante la combinación de actos en sí lícitos, pero que en su conjunto cumplen una función ilícita.

  2. El acto jurídico fraudulento presenta los siguientes caracteres: Es un acto jurídico real y verdadero. El deudor puede o no actuar en concilio con el sujeto en cuyo favor dispone de su patrimonio. La finalidad del acto es la de perjudicar el derecho de pago de su acreedor.

  3. 1 de sept. de 2021 · El Título VII del Libro II, en el que se ubica el art. 195, se denomina Fraude del acto jurídico. En realidad no existe fraude en el acto jurídico, sino fraude a los acreedores cometido mediante el acto jurídico.

  4. Con el fraude a la ley se trata de obtener un resultado prohibido por la ley, apoyándose en otra norma que no prohíbe ese resultado. En otras palabras es la utilización indebida de una norma para evadir otra, lo que significa una desviación del derecho objetivo.

  5. 19 de feb. de 2018 · Acción pauliana o fraude a los acreedores. La acción pauliana o revocatoria consiste en el poder jurídico atribuido al acreedor de hacer declarar ineficaces (inoponibles), en relación a él, ciertos actos de disposición a título gratuito u oneroso sobre el patrimonio del deudor que irroguen perjuicio a su derecho de crédito.

  6. En el presente artículo se analiza la figura jurídica del fraude del acto jurídico. Si bien el ordenamiento jurídico civil peruano la denomina así, el término es incorrecto, pues no se produce en realidad un fraude o engaño contra el acto jurídico en sí mismo; lo que ocurre es un engaño directo, un acto de astucia o mal intencionado ...

  7. La acción pauliana o revocatoria dirigida a lograr la declaración de ineficacia de actos gratuitos y onerosos fraudulentos, se encuentra normada en el Título VII («Fraude del acto jurídico») del Libro II («Acto jurídico») del Código Civil, en los arts. 195 al 200.

  1. Otras búsquedas realizadas