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  1. Es un procedimiento por el que la Sunat te exige cumplir con deudas tributarias que no has podido pagar. La cobranza coactiva ocurre si la entidad te ha enviado documentos de cobranza, como órdenes de pago y resoluciones de determinación, y no has cancelado tu deuda o multa dentro del plazo.

  2. El procedimiento de cobranza coactiva de la SUNAT se rige por las normas contenidas en el Título II del Libro III del Código Tributario y por el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva regulado en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.

  3. La cobranza coactiva es el procedimiento que utiliza la SUNAT para exigir el cumplimiento de las deudas tributarias que no hayas podido pagar. Las acciones de cobro las realiza un funcionario denominado Ejecutor Coactivo, es el responsable de la cobranza, y actúa con la colaboración de funcionarios llamados Auxiliares Coactivos.

  4. Consulta de deuda en cobranza coactiva. Puedes consultar tus deudas en cobranza coactiva ingresando a SUNAT OPERACIONES EN LINEA con tu Clave SOL, en la opción Revisión de mis deudas/Valores pendientes de pago/Consulta de valores pendientes de pago.

  5. Si tienes una deuda tributaria con la Sunat y te abrieron un procedimiento de cobranza coactiva, puedes consultar los documentos electrónicos emitidos por esta entidad en el Expediente Electrónico de Cobranza Coactiva.

  6. La cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de la Administración Tributaria, se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actuará en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboración de los Auxiliares Coactivos.

  7. La Resolución de Ejecución Coactiva (REC), es el medio por el cual la SUNAT inicia un procedimiento de Cobranza Coactiva por el cual se requiere al deudor tributario la cancelación de su deuda exigible en un plazo de 7 (siete) días hábiles.

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