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  1. 1. m. Garantía que alguien presta sobre la conducta o cualidades de otra persona. 2. m. Obligación que alguien adquiere de hacer aquello a lo que otra persona se ha comprometido, en caso de incumplimiento.

  2. 16 de oct. de 2015 · Un aval es un activo que una persona u organización presenta como garantía en pro de cumplir con una obligación a la que se ha predispuesto. Con garantía nos referimos a que el obligado presenta un bien como fianza o promesa de pago.

  3. Un aval es un escrito en que alguien actúa en respuesta de la conducta de otra persona. Dicho concepto, que procede del francés aval, suele utilizarse en el ámbito de la política. En el lenguaje cotidiano, la noción de aval se utiliza como sinónimo de apoyo o respaldo.

  4. El aval es mercantil si la operación se desarrolla por escrito en un documento, ya sea público o privado. En el derecho bancario también es accesorio a la obligación principal de préstamo o crédito y también va impreso.

  5. El aval es una figura jurídica que consiste en la garantía que una persona (avalista) otorga a otra (avalado) para asegurar el cumplimiento de una obligación. El avalista se compromete a pagar la deuda en caso de que el avalado no lo haga.

  6. aval. m. Firma al pie de un escrito por la que una persona responde de otra: el contrato de arrendamiento llevaba la firma del arrendatario y el aval. Escrito con ese mismo fin: me exigieron que presentara un aval para concederme el crédito. 'aval' aparece también en las siguientes entradas: avalar - avalista.

  7. El aval es un acto mediante el cual una persona, denominada avalista o fiador, se compromete a responder por una obligación financiera o contractual en caso de que la persona o entidad principal, conocida como deudor o afianzado, no cumpla con sus compromisos.

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