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Ley N.° 29896. 7 de julio de 2012. Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna.
26 de jul. de 2021 · El presente Reglamento tiene por objeto regular la aplicación de la Ley Nº 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna, en adelante la Ley, con la finalidad de contribuir a la conciliación entre la vida familiar y el trabajo ...
El objeto de la Ley Nº 29896 radica en establecer la obligación de implementar lactarios en todas las instituciones públicas y privadas en las que laboren veinte o más mujeres en edad fértil.
Las especificaciones y condiciones que deben cumplir los lactarios, se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo 009-2006-MIMDES, por el que se dispone la implementación de lactarios en instituciones del sector público donde laboren veinte o más mujeres en edad fértil, y sus normas complementarias. Artículo 2.
Decreto Supremo que desarrolla la Ley N.29896 - Ley que establece la implementacion de lactarios en las instituciones del sector publico y del sector privado promoviendo la lactancia materna.
29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna, en adelante la Ley, con la finalidad de contribuir a la conciliación entre la vida familiar y el trabajo y la promoción de la lactancia
Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna