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  1. 13 de abr. de 2021 · EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD POR ERROR JUDICIAL. La posible responsabilidad patrimonial por parte del Estado en esta materia puede tener su origen procedimental en tres supuestos distintos: 1) Que así se declare por medio de una sentencia dictada en un procedimiento de revisión.

  2. 21 de mar. de 2018 · a) La responsabilidad civil del juez, que implica su obligación personal de resarcir patrimonialmente los daños producidos, transcendiendo su accionar, en el marco de la falta de servicio. b) La penal, en el caso de que su actividad se encuadre en alguno de los tipos previstos por el Código Penal.

  3. RESUMEN. Cabe distinguir tres supuestos típicos en los que los Estados responden patrimo-nialmente por las consecuencias lesivas de los errores cometidos por sus jueces al apreciar los hechos y aplicar el Derecho a los casos sometidos a su consideración.

  4. El error judicial puede dar lugar a distintos tipos de responsabilidades. Desde una óptica de las diferentes ramas del derecho podemos distinguir al menos las siguientes:

  5. En efecto, el capítulo VI del título III de la Ley 270 de 1996, que comprende los artículos 65 a 74 de la citada norma, consagra la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de sus agentes judiciales.

  6. 24 de jul. de 2020 · El art. 296.2 LOPJ no configura una segunda vía, al margen de la responsabilidad del Estado por error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, para reclamar indemnización por daños causados por los Jueces y Magistrados.

  7. Por lo anterior, el objetivo de este trabajo es demostrar que el artículo 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos es operativo, obligatorio y de aplicación directa a los casos en los que se demuestre que se dictó una sentencia en la cual se incurrió en error judicial.