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El radio del redondeo de los cantos de las gradas no será mayor de 13mm. Los cambios de nivel hasta de 6mm, pueden ser verticales y sin tratamiento de bordes; entre 6mm y 13mm deberán ser biselados, con una pendiente no mayor de 1:2, y los superiores a 13mm deberán ser resueltos mediante rampas.
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La presente Norma Técnica tiene por objeto regular las condiciones y especificaciones técnicas mínimas de diseño para las edificaciones, a fin de contar con ambientes, mobiliario, rutas accesibles y señalización para la accesibilidad universal que permitan el desplazamiento y atención de todas las personas, independientemente de sus característi...
La presente Norma Técnica establece las condiciones y especificaciones téc-nicas mínimas de diseño para las edi-ficaciones, a fin que sean accesibles para todas las personas, independien-temente de sus características funcio-nales o capacidades, garantizando el derecho a la accesibilidad bajo el prin-cipio del diseño universal.
Artículo 80 PUERTAS Y MAMPARAS Las dimensiones y características de puertas y mamparas deberán cumplir 10 siguiente: a) El ancho mínimo de las puertas será de 1.20 mts. para las principales y de 90 cms. para las interiores. En las puertas de dos hojas, una de ellas tendrá un ancho mínimo de 90 cms.
En edificaciones de atención al público debe existir zonas de espera cada 50.00 m como máximo y debe haber mobiliario que permita ser usado por personas con discapacidad y personas con movilidad reducida. Los interruptores y timbres de llamada deben estar a una altura no mayor a 1.35 metros.