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La presente Norma Técnica es de aplicación obligatoria para todas las edificaciones donde se presten servicios de atención al público, sean de propiedad pública o privada; y, para las áreas de circulación común de las edificaciones de uso residencial.
- Rampas accesibles: municipios tienen la obligación de su diseño y ...
De acuerdo con lo establecido en la Norma GH 0.20...
- Rampas accesibles: municipios tienen la obligación de su diseño y ...
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tan, o la sección de la rampa en ausencia de paramentos. Las rampas de longitud mayor de 3.00 m. deben contar con para-petos o barandas en los lados libres, y pasamanos en los lados confinados. Los pasamanos y/o barandas deben ocupar como máximo el 15% del ancho de la rampa. (Gráficos 1a, 1b)
a 90 centímetros de alto para impedir que una persona con discapacidad visual, baja visión o persona distraída ingrese a dicha área. (Ver gráfico 4e) i) El encuentro de la rampa o la escalera con el nivel de inicio o término de esta no debe tener ningún desnivel o irregularidades en la superficie.
Accesibilidad: Asegurar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás al entorno físico, los medios de transporte, la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales, a fin de que puedan vivir en forma independient...
Guía Gráfica de la Norma Técnica A.120 - Informes y publicaciones - Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - Plataforma del Estado Peruano.