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  1. DECRETO SUPREMO Nº 42-F EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado cuidar que las actividades industriales se desenvuelvan dentro de un adecuado régimen de seguridad, salvaguardando la vida, salud e integridad física de

  2. a) Garantizar condiciones de seguridad a los trabajadores (empleados y obreros). b) Salvaguardar la vida, salud e integridad física de los trabajadores y terceros, mediante la prevención y eliminación de las causas de accidentes.

  3. f) Procurar la colaboración de todos los trabajadores en el fomento de la seguridad. g) Estudiar las estadísticas de los accidentes del establecimiento industrial. h) Cuidar que todos los nuevos trabajadores reciban una formación sobre seguridad, instrucción y orientación adecuadas.

  4. Norma 42-F Reglamento de seguridad decreto supremo nº el presidente de la república considerando: que es obligación del estado cuidar que las actividades.

  5. Este documento aprueba el Reglamento de Seguridad Industrial de Perú de 1964. Establece una comisión para desarrollar normas de seguridad industrial que protejan la vida y salud de los trabajadores.

  6. En el Perú, desde 1964 está vigente el Decreto Supremo 42F, denominado Reglamento de Seguridad Industrial, para ser aplicado en las empresas industriales, considerado como referente en otras actividades y modelo seguido en otros países.