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  1. 2 de nov. de 2021 · La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo. Se puede establecer por Ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias.

  2. 13 de oct. de 2020 · La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo. TUO del DL 854, aprobado por el Decreto Supremo 007-2002-TR.

  3. La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo No. 007-2002-TR: - Artículo 1 La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas

  4. El Artículo 25 especifica que la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho oras semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente, no puede superar dicho máximo.

  5. 14 de ene. de 2021 · La jornada se mide en horas y la Constitución Política del Perú define que una persona trabajará como máximo 48 horas a la semana, pudiendo trabajar un promedio de 8 horas de lunes a sábado. La jornada de trabajo no incluye el tiempo de descanso, refrigerio o almuerzo, el cual nunca puede ser menor a 45 minutos.

  6. La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo. Se puede establecer por Ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias.

  7. 21 de oct. de 2021 · Para efectos del cómputo del récord vacacional, se ha previsto que se considerarán como días efectivos de trabajo los siguientes: (i) la jornada ordinaria mínima de cuatro horas; (ii) la jornada cumplida en día de descanso, cualquiera que sea el número de horas laborados; (iii) las horas de trabajo de sobretiempo en número de ...