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  1. 18 de feb. de 2023 · El control difuso es una figura que se origina en conflictos normativos, y la figura constitucional adicional es el control concentrado, el cual, a diferencia del difuso, se puede aplicar a varios casos; siendo el difuso el de casos y efectos particulares para un solo caso, ya que no se puede ver mermada o anulada la supremacía ...

  2. ma del control constitucional.1 En el presente módulo abordaremos el nuevo control difuso de constitucionalidad y convencionalidad en México, que forma parte de un sistema mucho más amplio que incluye los tradicionales instrumentos de control judicial concentrado. En estos últimos, sólo algunos tribunales tienen facultades especializa-

  3. seno de la Corte acuñó por vez primera la expresión «control de convencionalidad», 1 Véase Bazán, Víctor. Estimulando sinergias de diálogos jurisdiccionales y control de convencionalidad». En Eduardo Ferrer Mac-Gregor (coord.), El control difuso de convencionalidad. Diálogo de la Corte Interamericana

  4. El control constitucional difuso y el control convencional: algunos problemas de articulación. 1. ed. Lima: Centro de Investigaciones Judiciales, Fondo Editorial del Poder Judicial del Perú, 2022. Colección: Cuadernos de Investigación Serie: Derecho Constitucional n.o 4 104 pp., 14.5 x 20.5 cm.

  5. normativa – Control de regularidad constitucional 4. Principio pro persona – Interpretación conforme 5. Jurisprudencia Interamericana de Derechos Humanos 6. Control difuso de la convencio nalidad 7. Control de convencionalidad ex officio I. Barreto Nova, Óscar Guillermo, autor II. Her nández, Porfirio Andrés, autor III.

  6. “deber del juez local o juez peruano de aplicar directamente el control convencional” en los procesos que llegan a su despacho u oficio judicial o hasta el momento en que debe fallar la litis en cuestión. Se ejercerá dicho control difuso ya sea a pedido de parte o de oficio -por propia iniciativa del magistrado en el marco de sus respectivas

  7. El control difuso de convencionalidad consiste en el deber de todas las autoridades nacionales de realizar un examen de compatibilidad entre los actos y normas nacionales, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sus protocolos adicionales, y la jurisprudencia de la Corte que interpreta ese corpus iuris interamericano 4.