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  1. 29 de dic. de 2020 · Las causales de divorcio están contempladas de los incisos 1 al 12 del artículo 333 del CC. Entendemos que si las causales de divorcio son consideradas conductas antijurídicas o culposas per se, en principio todas deberían generar una indemnización a favor del cónyuge perjudicado.

  2. 21 de oct. de 2020 · Un divorcio es un procedimiento jurídico que disuelve el matrimonio y pone fin a la unión conyugal (y a todos sus efectos civiles, sociales y patrimoniales). Permite que las dos personas involucradas puedan continuar su vida solteras, o incluso volverse a casar.

  3. 14 de feb. de 2019 · El divorcio es una institución jurídica que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial de manera definitiva. Las causales del divorcio, de acuerdo con el artículo 333 del Código Civil son: • El adulterio. • La violencia física o psicológica.

  4. 12 de ene. de 2021 · El art. 289 del CC consagra que es deber de ambos cónyuges hacer vida en común en el domicilio conyugal, estableciendo la ley que es causal de divorcio que cualquiera de ellos, negándose a cumplirlo, lo abandone injustificadamente por un término mayor de dos años continuos o cuando la suma de periodos de abandono supere el plazo.

  5. El divorcio es un procedimiento jurídico que da finalización del vínculo conyugal y permite a las dos personas recuperar su condición de solteros. Después de la sentencia bajo escritura pública, el divorcio produce sus efectos. El efecto prioritario es la disolución de la unión matrimonial.

  6. «Que, por la institución del divorcio uno o ambos cónyuges de acuerdo a ley pueden acudir al órgano jurisdiccional a fin de que se declare la disolución del vínculo matrimonial civil existente entre ellos, conforme es de entenderse del artículo 384º del Código Civil, concordado con los artículos 349º, 333º y 354º de ese mis-

  7. Nuestro Código Civil, en relación a los efectos del divorcio, establece lo siguiente: A) El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio (art. 348 del C.C.). B) Fenece el régimen de sociedad de gananciales por divorcio (art. 318, inc. 3, del C.C.). C) El cónyuge divorciado por su culpa perderá los gananciales que pro­