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  1. Artículo 46. Circunstancias de atenuación y agravación. 1. Constituyen circunstancias de atenuación, siempre que no estén previstas específicamente para sancionar el delito y no sean elementos constitutivos del hecho punible, las siguientes: a) La carencia de antecedentes penales; b) El obrar por móviles nobles o altruistas;

  2. Artículo 46º. Circunstancias de atenuación y agravación. 1. Constituyen circunstancias de atenuación, siempre que no estén previstas específicamente para sancionar el delito y no sean elementos constitutivos del hecho punible, las siguientes: a) La carencia de antecedentes penales; b) El obrar por móviles nobles o altruistas;

  3. 26 de mar. de 2023 · Artículo 46.- Circunstancias de atenuación y agravación* 1. Constituyen circunstancias de atenuación, siempre que no estén previstas específicamente para sancionar el delito y no sean elementos constitutivos del hecho punible, las siguientes: a) La carencia de antecedentes penales; b) El obrar por móviles nobles o altruistas;

  4. img.lpderecho.pe › wp-content › uploadsCÓDIGO PENAL

    Proyecto de Nuevo CODIGO PENAL aprobado por ella, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Nº 25280; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: Artículo 1.- Promúlgase el CODIGO PENAL, aprobado por la Comisión Revisora constituida por

  5. En el primer inciso del artículo 46 del Código Penal se incluyen ocho circunstancias atenuantes. Pasaremos ahora a examinar sus características y presupuestos. a) La carencia de antecedentes penales. El Código Penal español (Cfr. artículo 21), a diferencia del colombiano (Cfr. artículo 55), no regula una atenuante genérica similar.

  6. CODIGO PENAL DECRETO LEGISLATIVO Nº 635 Promulgado : 03-04-91 Publicado : 08-04-91 Al texto de cada artículo del Código Penal se ha incluido una sumilla conforme a lo dispuesto en el Artículo Único de la Ley Nº 25362, norma que autoriza al Poder Ejecutivo

  7. explica los cambios realizados en el artículo 46. Para ello, desarrolla el significado de las “circuns-tancias” en el ámbito penal, así como el sentido de las atenuantes y agravantes.

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