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  1. Hace 6 días · Código Sustantivo del Trabajo Artículo 46. Contrato a termino fijo El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente. 1.

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      Aquí nos gustaría mostrarte una descripción, pero el sitio...

  2. III del Libro Primero de este Código. Artículo 22°.- Un mismo trabajador puede celebrar contrato de trabajo con dos o más empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo. Artículo 23°.- Este Código no rige para los Directores, Gerentes, Administradores y otros ejecutivos de la

  3. www.ces.gob.ec › lotaip › 2020www.ces.gob.ec

    CODIGO DEL TRABAJO Codificación 17 Registro Oficial Suplemento 167 de 16-dic.-2005 Ultima modificación: 22-jun.-2020 Estado: Reformado ... y al Código de la Niñez y Adolescencia que derogó el Código de Menores; el artículo 87 en concordancia al Convenio No. 95 con la OIT, ...

  4. www2.congreso.gob.pe › sicr › cendocbibContenidos

    variada por la edición oficial del Código Sustantivo del Trabajo, ordenada por el artículo 46 del Decreto 3743 de 1950. Artículo citado en: 183 sentencias, un artículo doctrinal ARTÍCULO 8 LIBERTAD DE TRABAJO. Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o

  5. <Esta edición se trabajó sobre la publicación de la Edición Oficial del CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, con sus modificaciones, ordenada por el artículo 46 del Decreto Ley 3743 de 1950, la cual fue publicada en el Diario Oficial No 27.622, del 7 de junio de 1951, compilando los Decretos 2663 y 3743 de 1950 y 905 de 1951>

  6. Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo. ARTICULO 25. CONCURRENCIA DE CONTRATOS. Aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro,u otros, no pierde su naturaleza, y le son aplicables, por tanto, las normas de este Código. ARTICULO 26. COEXISTENCIA DE CONTRATOS.

  7. Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo. ARTICULO 25. CONCURRENCIA DE CONTRATOS. Aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro, u otros, no pierde su naturaleza, y le son aplicables, por tanto, las normas de este Código. ARTICULO 26. COEXISTENCIA DE CONTRATOS.