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  1. Artículo 71.-. En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática.

  2. * Magistrado del Tribunal Constitucional del Perú, Director General del Centro de Estudios Constitucionales y profesor principal de la Pontificia Uni-versidad Católica del Perú. 1 TAURO DEL PINO, Alberto. Enciclopedia ilustrada del Perú. 6 tomos. Lima: Peisa, 1987, t. 6, p. 2250.

  3. Artículo 7-A.- El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos. El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un

  4. 1 de jul. de 2022 · El artículo 71 señala que: Art 71. “En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática.

  5. En resumen, el Artículo 71 de la Constitución Política del Perú garantiza el derecho de reunión pacífica y sin armas, estableciendo requisitos y limitaciones para su ejercicio. Además, prevé las medidas que las autoridades pueden adoptar para garantizar el orden público y la seguridad ciudadana durante las reuniones.

  6. 15 de ago. de 2017 · El artículo 71° de la C.P.P., establece una prohibición para la adquisición y posesión, por parte de extranjeros, de determinados bienes dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras. El artículo constitucional tiene el siguiente texto:

  7. Ley N.° 31307. Nuevo Código Procesal Constitucional. 10 de agosto de 2021. https://www.tc.gob.pe/wp-content/uploads/2021/08/Nuevo-Codigo-Procesal-Constitucional.pdf.