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  1. 28 de jun. de 2021 · El artículo 377 regula el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales de la siguiente manera: El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días multa. 3.

  2. Artículo 377.-. Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales. El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.

  3. Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales Artículo 377.- El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa. SECCION III PECULADO. Peculado doloso y culposo Artículo 387.-

  4. Resumen. El presente artículo tiene por finalidad analizar la interrelación del delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales con la teoría del deber y la administración pública como bien jurídico protegido del tipo penal.

  5. Sumilla: Omisión de actos funcionales y sentencia absolutoria a. El aludido tipo penal, previsto en el artículo 377 del Código Penal, es un delito especial y de infracción del deber, pues solo puede ser cometido por un funcionario público, quien debe ejercer formal y materialmente funciones en la administración pública. b.

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