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  1. neokantianos como Max Ernst Mayer y Mezger lo reinterpretaron en forma algo distinta, pero al hacerlo abrieron las puertas a la concepción del tipo que ha llegado a nuestros días: un tipo dotado de sentido valorativo y comprensivo tanto de una parte objetiva como de una parte subjetiva —

  2. Binding definio el delito como una "accion tlpica, antiju-ridica, culpable, imputable, sancionada con una pena y suficien-te a las condiciones objetivas de la punibilidad". Con anterioridad, Franz Von Liszt, habia definido el delito como una acto y Max Ernesto Mayer, como un acontecimiento tipico, antijuridico e

  3. La evolución del sistema en su totalidad ha contado en la primera mitad del siglo con impulsos especialmente intensos por parte de Franz v. Liszt y Ernst Beling, de Max Ernst Mayer y Edmund Mezger, así como de Hans Welzel, el fundador de la teoría final de la acción.

  4. Max Ernst Mayer aceptó la existencia en el tipo de los elementos normativos del tipo, con lo cual el tipo deja de ser concebido como una categoría valorativamente neutra.

  5. En el presente trabajo contrapongo el modelo kelseniano según el cual se concibe al derecho positivo como un sistema de valores relativos al modelo propuesto por Max Ernst Mayer, de acuerdo con el cual la norma jurídica debe sostenerse en y concordar con normas culturales pre-jurídicas.

  6. archivos.juridicas.unam.mx › www › bjvC pri M ero - UNAM

    Sobre la historia de los elementos normativos del tipo, Max Ernst Mayer puso en evidencia que ciertos tipos penales no sólo describen realidades (cosa, muerte o lesión, que sostienen una relación causal con la conducta y son perceptibles a través de los sentidos) sino que también se refieren a conceptos que re-

  7. En el presente trabajo contrapongo el modelo kelseniano según el cual se concibe al derecho positivo como un sistema de valores relativos al modelo propuesto por Max Ernst Mayer, de acuerdo con el cual la norma jurídica debe sostenerse en y concordar con normas culturales pre-jurídicas.