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  1. 9 de ene. de 2024 · Artículo 36.- Domicilio conyugal. El domicilio conyugal es aquel en el cual los cónyuges viven de consuno o, en su defecto, el último que compartieron. Concordancias. CC: arts. 289, 290, 326, 2077, 2078, 2080-2084; CPC: arts. 14, 16, 24.2, 25, 26, 575; LGSC: art. 7. Jurisprudencia del artículo 36 del Código Civil. Corte Suprema.

  2. Si una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habitua les en varios lugares, se considerará domiciliada en cualquiera de ellos, (art. 20). Con eso el C. C. peruano sigue la tendencia m~derna, afirma da por el C. C. alemán de 1900, de la pluralidad de domicilio.

  3. 29 de dic. de 2020 · El art. 289 del CC consagra que es deber de ambos cónyuges hacer vida en común en el domicilio conyugal, estableciendo la ley que es causal de divorcio que cualquiera de ellos, negándose a cumplirlo, lo abandone injustificadamente por un término mayor de dos años continuos o cuando la suma de periodos de abandono supere el plazo.

  4. Derecho a la inviolabilidad del domicilio y su incidencia en la problematica de la mujer. Instituciones del Derecho Civil ; I. Introducción. II. El domicilio como proyección del derecho a la vida privada. III. Nociones de domicilio en los código civil y penal. IV. Protección del domicilio en la constitución política del estado. V.

  5. 19 de feb. de 2018 · Finalmente señala que el artículo 2081º del Código Civil establece que el derecho al divorcio y a la separación de cuerpos se rigen por la ley del domicilio conyugal, pues tal como fluye de autos, el último domicilio conyugal estuvo ubicado en el Distrito de San Borja, por tanto es competencia de los Tribunales Peruanos exclusivamente. 3.

  6. DECRETO LEGISLATIVO 295. Título preliminar. Libro I: Derecho de la personas. Sección primera: Personas naturales. Título I: Principio de la persona. Título II: Derechos de la persona. Título III: Nombre. Título IV: Domicilio. Título V: Capacidad e incapacidad de ejercicio. Título VI: Ausencia. Capítulo primero: Desaparición.