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  1. 1. m. Sentencia de un juez o de un tribunal, y en ella, especialmente, el pronunciamiento decisivo o imperativo. Sin.: sentencia, veredicto, dictamen, resolución, decisión. 2. m. Decisión tomada por persona competente sobre cualquier asunto dudoso o disputado. echar el fallo.

  2. m. Acción, palabras o respuesta desacertada o inadecuada ha sido un fallo prometerle algo que no podrás cumplir. equivocación. 2. Circunstancia de fallar o no funcionar una cosa como debía o se esperaba al final detectaron el fallo en el motor. deficiencia, error. 3.

  3. Una situación de insolvencia, una quiebra o bancarrota y un incumplimiento que deriva en un default o impago modifican negativamente una realidad y pueden provocar desde reclamos hasta presentaciones legales que culminan con un fallo judicial.

  4. El fallo es la parte dispositiva y resolutiva de la sentencia que se dicta al término de un proceso judicial. Contiene el pronunciamiento del juez o tribunal sobre la controversia planteada. En otras palabras, se trata de la decisión final y vinculante respecto a un caso específico.

  5. Es el resultado de un proceso judicial en el que se determina la culpabilidad o inocencia de una persona, así como las consecuencias legales que se le imponen. El fallo puede incluir la absolución, condena, indemnización u otras medidas legales pertinentes al caso en cuestión.

  6. La definición de fallo en el diccionario castellano es sentencia de un juez o de un tribunal, y en ella, especialmente, el pronunciamiento decisivo o imperativo. Otro significado de fallo en el diccionario es también decisión tomada por persona competente sobre cualquier asunto dudoso o disputado.

  7. fallo. 1. Proc. Pronunciamiento sobre las pretensiones de las partes, en su caso, la cantidad objeto de condena y el pronunciamiento sobre las costas. LEC, art. 209.4. sentencia. 2. Proc. Parte final y decisoria de la sentencia.

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