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  1. 27 de ene. de 2024 · Artículo 46.-. Capacidad adquirida por matrimonio o título oficial. La incapacidad de las personas mayores de dieciséis (16) años cesa por matrimonio o por obtener título oficial que les autorice para ejercer una profesión u oficio. La capacidad adquirida por matrimonio no se pierde por la terminación de este.

  2. El Artículo 46 del Código Civil en Perú establece las disposiciones sobre la capacidad para adquirir bienes. Según esta normativa, las personas mayores de edad tienen plena capacidad para adquirir bienes y ejercer derechos, salvo las limitaciones establecidas por ley.

  3. 13 de abr. de 2024 · Legislación Básica. Código Civil peruano [realmente actualizado 2024] Contiene la última modificación al Código Civil publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de abril de 2024. Se trata de la Ley 32006. Por. LP • Pasión por el Derecho. - 13 abril, 2024. 1253683.

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    la que nos impulsó a promover la reestructuración del Código Civil de 1936, sino, también, la necesidad de revisar los principios ideológicos, individualistas- patrimonialistas que inspiraban y orientaban su normatividad.

  5. 25 de nov. de 2023 · Artículo 46. Supuestos para el cese de la incapacidad. La incapacidad cesa a partir del nacimiento del hijo o hija únicamente para realizar los siguientes actos: 1. Inscribir el nacimiento y reconocer a sus hijos e hijas. 2. Demandar por gastos de embarazo y parto. 3.

  6. 28 de oct. de 2008 · Se modifica el artículo 46º del Código Civil, el mismo que se refiere a la capacidad adquirida por matrimonio o título oficial. Así, el texto queda redactado de la siguiente forma: "Articulo 46º.-. Capacidad adquirida por matrimonio o título oficial.

  7. Párrafo final incorporado por la Ley Nº 30084, que modifica el artículo 22 del Código Civil para precisar el nombre en el caso de que un cónyuge o concubino adopte al hijo del otro, ... ARTÍCULO 46 CAPACIDAD ADQUIRIDA POR MATRIMONIO O TÍTULO OFICIAL.