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  1. posibilidad de encontrar un camino adecuado que nos permita integrar teoría y realidad. En este sentido las ideas de Smith, nos proponen una visión integral del fenómeno jurídico, al afir-mar, que la norma, atribuye significación jurídica a la conducta, conformando una única estructura ontológica. La perspectiva tridimensional (1)

  2. El problema es la definición del fenómeno jurídico. El método es lo de menos*. A lo largo del texto argumentaré que el derecho se presenta de múltiples formas, por ende, no hay uno, sino varios métodos para analizarlo. Cuando el derecho se nos presenta de forma fáctica, el método se torna empírico. Lo relevante no es discutir si hay ...

  3. fenómenos jurídicos, entendiendo por esta expresión los comportamientos de los seres humanos con relación a un determinado sistema de derecho positivo y el modo en que éste concretamente funciona. Estos fenómenos no son únicamente hechos lingüísticos ni mucho menos son sólo proposiciones normativas.

  4. Fenómeno Jurídico. Un hecho o fenómeno legal, es cualquier evento o situación que se origina en la naturaleza o el comportamiento humano y es el legislador quien debe otorgar una consecuencia legal. Estos eventos ocurren produciendo síntomas sensibles, lo primordial es que el fenómeno es apreciable o distinguible, que es externo y ...

  5. Los fenómenos jurídicos son aquellos acontecimientos, procesos o situaciones que se relacionan con el derecho y tienen un impacto directo en la sociedad. Estos fenómenos pueden abarcar desde cambios en la legislación hasta casos judiciales de relevancia para la comunidad.

  6. Los fenómenos jurídicos. La sociedad globalizada y cambiante en que vivimos, demanda nuevos presupuestos epistemológicos que garanticen la legitimidad de la ciencia jurídica y de la sociología del derecho, cuya importancia radica en el análisis de un problema clave para la vida social como es la relación derecho-sociedad. Entre esos ...

  7. Los fenómenos jurídicos son una variedad de los fenómenos socio-culturales. Todo fenómeno jurídico es un fenómeno social, pero no todo fenómeno social es un fenómeno jurídico. Esto está vinculado con la especificidad del fenómeno jurídico, tratan-do de diferenciarlo de los demás fenómenos sociales a través del signo de la juridicidad.