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  1. Vínculo directo e inmediato que une a padres e hijos, derivado de la filiación y que lleva aparejado un conjunto de deberes y obligaciones de los progenitores por el mero hecho de serlo respecto de todos los hijos, sean matrimoniales o extramatrimoniales.

  2. La relación paterno-filial es el vínculo directo e inmediato (en primer grado) que une a padres e hijos y que se conoce también con el nombre técnico de filiación.

  3. 20 de abr. de 2018 · En general la relación paterno-filial es el vínculo que une a las personas descendientes bien una de otra o de un tronco común [2]. Lea también: Ya es oficial: Publican Ley 30628, que modifica el proceso de filiación de paternidad extramatrimonial. Más información aquí.

  4. La filiación es aquella relación que existe y une a las personas que el Derecho califica como padre y/o madre, sean estos progenitores o no, con las que conceptúa como hijo o hija. Viene asociada a una serie de derechos y deberes que configuran el contenido de la relación paterno-filial.

  5. 1. adj. Perteneciente o relativo al padre, o al padre y la madre, y a su hijo. Relación paternofilial. 2. adj. Que va del padre a su hijo. Transmisión paternofilial del poder.

  6. 19 de oct. de 2020 · 1. Introducción y antecedentes. De acuerdo al artículo 418 del Código Civil (en adelante CC ): Artículo 418.- Noción de Patria Potestad. Por la patria potestad los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores.

  7. Este término jurídico se refiere al reconocimiento legal de la paternidad o maternidad de un individuo, ya sea por vínculos biológicos o por adopción. La filiación es fundamental para determinar derechos y obligaciones, como la herencia, la patria potestad y el derecho a la identidad.