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  1. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA • El requerido absuelve la demanda dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que la admite a trámite, ofreciendo los medios probatorios que crea conveniente para acreditar la licitud de los bienes, objetos, efectos o ganancias que sean materia del proceso de extinción de dominio.

  2. 24 de feb. de 2018 · Para la elaboración del presente modelo se ha tenido en cuenta el artículo 442 del Código Procesal Civil que indica que al contestar la demanda el demandado debe: 1. Observar los requisitos previstos para la demanda, en lo que corresponda; 2. Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda.

  3. 1. Contestación de la demanda El requerido desde que ha sido notificado con la admisión de la demanda tiene el plazo de treinta días hábiles para absolverla, pudiendo ofrecer los medios probatorios que crea con-veniente para acreditar la licitud de los bie-nes, objetos, efectos o ganancias que sean materia del proceso de extinción de dominio,

  4. 4 de ago. de 2018 · Quienes se presenten como interesados en el proceso de extinción de dominio, lo hacen a partir de la notificación de la admisión de la demanda o la notificación de las medidas cautelares, debiendo aportar los medios de prueba necesarios para sustentar su pretensión.

  5. 5 de dic. de 2019 · El proceso de extinción de dominio es un mecanismo mediante el cual el Estado puede perseguir los bienes de origen o destinación ilícita, a través de una vía judicial que tiene como finalidad declarar la pérdida del derecho de propiedad de dichos recursos.

  6. La implementación del Subsistema de extinción de dominio en el Perú, en el marco de la vigencia del Decreto Legislativo 1173 y su Reglamento, acusa recibo de la gran transformación que experimenta la criminalidad organizada en el mundo, que socava las bases, principios y valores de un sistema

  7. Formular denuncia ante el Fiscal de Extinción de Dominio para el inicio de Indagación Patrimonial. Informar al Ministerio Publico en el plazo de 3 días la existencia de bienes extinguibles a favor del Estado. Coadyuvar en la indagación patrimonial, solicitando actos de investigación .