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  1. Clasificación Arancelaria. SECCIÓN:XIII. MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO. CAPITULO:70. VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS. 70.09. Espejos de vidrio, enmarcados o no, incluidos los espejos retrovisores. 70.09.

  2. Nro. de Partida: Descripción de Partida: 7006.00.00.00: VIDRIO DE PART. 70.03, 70.04 O 70.05, CURVADO, BISELADO, GRABADO, TALADRADO, ESMALT.

  3. Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, oficina, para adorno de interiores o usos similares, excepto los de las partidas nos 70.10 ó 70.18. 7013.10.00.00 - Artículos de vitrocerámica - Recipientes para beber (por ejemplo: vasos, jarros), excepto los de vitrocerámica: 7013.22.00.00 - - De cristal al plomo 7013.28.00.00

  4. La OMA aprobó la Séptima Recomendación de Enmienda del Sistema Armonizado, la cual entra en vigencia el 1 de enero del año 2022. 2. La NANDINA constituye la Nomenclatura Arancelaria Común de la Comunidad Andina y está basada en la VUESA. El código numérico de la NANDINA está compuesto de ocho dígitos. Si una subpartida

  5. Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio. IAV. 7011.

  6. Conoce aranceles y derechos de importación y exportación de la partida arancelaria 7013491000: De vidrio templado.

  7. Se determina la subpartida nacional de las mercancías para calcular los tributos que corresponde pagar en su nacionalización, determinar los requisitos aduaneros que se exige en la importación o exportación según corresponda, y conocer si goza de algún beneficio tributario o arancelario.