Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. metros de ancho paralela a la línea de alta marea. El ingreso y uso de las playas es libre, salvo en los casos expresamente señalados en la Ley. La determinación de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea, estará a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. Artículo 4.-

  2. Las Playas en el Perú: Los 50 metros de Línea de Alta Marea en la Costa Verde. Del Estado o de los Particulares. Tesis para optar el grado de Magíster en Ciencia Política y Gobierno, sin mención, que presenta Milagros Ana María Pérez-Palma Garreta Asesor: Flavio Ausejo Castillo julio, 2017

  3. La incorporación de este instrumento catastral significa la delimitación oficial de los 50 metros de ancho que conforma la franja ribereña adyacente a las playas y que se extiende de forma paralela a la línea de más alta marea del litoral en la zona de los distritos de Canoas de Punta Sal, Zorritos, La Cruz, Corrales, Tumbes y Zarumilla ...

  4. catastro.sbn.gob.pe › lamsdBienvenidos

    La información contenida en este visor geográfico se encuentra en permanente actualización; por ahora se permite apreciar la Línea de más Alta Marea (LAM) y su paralela de 50 metros, determinada por la DICAPI, en el litoral costero de Tumbes, Piura y Lambayeque, cuyo trabajo continuará de manera progresiva en el resto del litoral costero.

  5. 1 de jun. de 2020 · Estas normas técnicas tienen como objetivo determinar los límites físicos de la competencia que ejerce la Dirección General de Capitanía y Guardacostas (Dicapi) sobre los 50 metros paralelos a la LAM, respecto de los cuales la Dicapi puede otorgar únicamente derechos de uso.

  6. Las playas del litoral de la Republica, de conformidad con el articulo 1 de la Ley, son bienes de dominio publico, y comprenden el area donde la costa presenta una topografia plana y con un declive suave hacia el mar, mas una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la linea de alta marea.

  7. Lima, 24 de abril de 2021.- Mediante Resolución 0030-2021/SBN, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), pone a disposición de sus usuarios y la ciudadanía en general el visor geográfico denominado “Zona de Playa Protegida” (ZPP).