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  1. La fundación se caracteriza por ser una organización que no posee ánimo de lucro, es decir, no genera beneficios. Además, sus ingresos o patrimonio se compone por las aportaciones que sus donantes o patronos conceden a la institución.

  2. 1. f. Acción y efecto de fundar. 2. f. Principio, erección, establecimiento y origen de algo. 3. f. Persona jurídica dedicada a la beneficencia, ciencia, enseñanza o piedad, que continúa y cumple la voluntad de quien la erige.

  3. Una fundación es una entidad no lucrativa que busca promover un objetivo específico, ya sea la educación, la salud, la protección del medio ambiente o la lucha contra la pobreza. La fundación se caracteriza por no tener fines de lucro, es decir, no se busca hacer dinero con los recursos empleados.

  4. En el derecho, una fundación es una persona jurídica sin ánimo de lucro. Se trata de una organización que continúa la labor de aquel que la fundó y cumple con su voluntad solidaria.

  5. Del latín fundatĭo, el término fundación permite nombrar a la acción y efecto de fundar (establecer, crear o edificar algo). El concepto está vinculado, por lo tanto, a la arquitectura y la ingeniería. De todas maneras, la noción de fundación trasciende la edificación material.

  6. La fundación es una persona jurídica sin ánimo de lucro. Se constituye mediante un patrimonio destinado a cumplir un fin de interés general. La fundación puede ser creada por una o varias personas físicas o jurídicas. Debe ser inscrita en el Registro de Fundaciones correspondiente.

  7. Una fundación es un tipo de persona jurídica que lleva a cabo diversas actividades sin ánimo de lucro en las que sus fundadores disponen su patrimonio para la realización de actividades de interés general que afectan a un colectivo determinado.