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  1. La expansión del modelo de Control Concurrente, tiene como objetivo incrementar la cantidad de servicios a nivel nacional de obras públicas, así como las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión.

  2. De acuerdo al artículo 2 de la Ley N° 31358, el registro del costo de control concurrente es de aplicación a todas las inversiones que generen el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado.

  3. La Contraloría General de la República advirtió que la ejecución de la inversión pública se encuentra muy debilitada debido a que el énfasis se concentra en la ejecución presupuestal, dejando de lado otros factores importantes como la ejecución física, la calidad y la oportunidad de las inversiones, lo que se refleja en que el dinero se gasta, p...

  4. 16 de nov. de 2021 · Para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, se destina para su financiamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubr...

  5. Ejercicio del control concurrente ________________________________________ 13 Tercera.- Ejercicio del control gubernamental ______________________________________ 13 Cuarta.- Sobre la incursión en responsabilidad _____________________________________ 13 Quinta.- Actualización de costo de inversiones _____________________________________ 13 Sexta.–.

  6. “DIRECTIVA INTERNA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LA LEY N° 31358, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA EXPANSIÓN DEL CONTROL CONCURRENTE” GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA Y NORMATIVIDAD EN CONTROL GUBERNAMENTAL. SUBGERENCIA DE NORMATIVIDAD EN CONTROL GUBERNAMENTAL. Directiva N° 017-2022-CG/GMPL.

  7. El control concurrente no limita a la Contraloría General de la República la ejecución de cualquier otra modalidad de control a las inversiones o contrataciones de bienes y servicios a los que hace referencia la Ley No 31358.