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  1. 16 de sept. de 2021 · El acto en fraude a la ley constituye el medio por el cual el sujeto persigue indirectamente un resultado prohibido; la obtención del resultado prohibido se realiza mediante la combinación de actos en sí lícitos, pero que en su conjunto cumplen una función ilícita.

  2. El acto jurídico fraudulento presenta los siguientes caracteres: Es un acto jurídico real y verdadero. El deudor puede o no actuar en concilio con el sujeto en cuyo favor dispone de su patrimonio. La finalidad del acto es la de perjudicar el derecho de pago de su acreedor.

  3. El fraude se realiza mediante un acto jurídico real y verdadero cuyos efectos son queridos por el fraudator. Consiste en la enajenación de bienes a titulo oneroso o gratuito, que realiza quien es deudor para evitar que su acreedor pueda ejecutarlo haciéndose pago con dichos bienes, o en la

  4. 24 de ago. de 2021 · El acto jurídico tiene por fin inmediato producir consecuencias jurídicas consistentes en crear, modificar, regular o extinguir relaciones jurídicas. Es de­cir, cumple una función social o económica que es tenida presente por quien lo realiza y que es tomada en consideración por el Derecho.

  5. El concepto de fraude no es el que corresponde al fraude de ley, sino que el fraude que vamos a conocer esta dirigidos a los acreedores e importa lesión a un derecho subjetivo, por, cuando nos dicen que el acto jurídico, debe entenderse a un malicioso y desleal obra en ajeno, y eso ocurre cuando el deudor procede a enajenar sus bienes a fin ...

  6. El objetivo general del presente informe es analizar si la Corte Suprema pudo o no advertir la realización e intención del fraude inmobiliario desde una perspectiva civil y si aplicó de manera adecuada las normas relativas a la nulidad de actos jurídicos y buena fe pública registral

  7. 1. DEFINICIÓN. Para María del Carmen y Javier Tovar Gil, el Fraude a la Ley consiste en la elusión de un ordenamiento jurídico nacional, natural o normalmente competente, mediante la artificial constitución de un punto de contacto previamente establecido por los intervinientes en el acto.