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  1. 21 de feb. de 2020 · DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO. Artículo 45. – Procedencia.- Procede el reconocimiento de la unión de hecho existente entre el varón y la mujer que voluntariamente cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil. Artículo 46.- Requisito de la solicitud.- La solicitud debe incluir lo siguiente:

  2. Ley N.° 29560-2010. 15 de julio de 2010. Ley que amplía la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, y la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. Esta norma pertenece al compendio Legislación Notarial - Competencia Notarial.

  3. 29 de feb. de 2024 · Si cualquiera de los solicitantes proporciona información falsa para sustentar su pedido ante el notario público, será pasible de responsabilidad penal conforme a la ley de la materia. Artículo 52.- Cese de la unión de hecho.-

  4. Es gracias a la Ley 29560 que se otorgó a los notarios la facultar para tramitar el reconocimiento de la unión de hecho. Previo a la emisión de la mencionada Ley los miembros de la unión de hecho solo podían acudir a la vía judicial para que su convivencia sea reconocida e inscrita.

  5. Procede el reconocimiento de la unión de hecho existente entre el varón y la mujer que voluntariamente cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil.

  6. La unión de hecho es la convivencia libre y voluntaria entre un hombre y una mujer sin impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio.

  7. 22 de mar. de 2021 · Con la emisión de la Ley 29560, se amplía la competencia de los (as) notarios y se incorpora como un asunto no contencioso, el reconocimiento de la unión de hecho cuando ambos convivientes están de acuerdo en su inscripción.

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