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  1. 15 de ago. de 2023 · Sui generis en Derecho. En Derecho, sui generis es un concepto jurídico que se aplica a todo aquel caso que, debido a su singularidad, requiere de una interpretación especial y única por parte de la autoridad.

  2. 7 de may. de 2024 · La Constitución es una norma jurídico-política sui generis. El origen de dicha peculiaridad, desde luego, no sólo dimana de su posición en el ordenamiento jurídico, sino también del significado que tiene, y de la función que está llamada a cumplir.

  3. 6 de ene. de 2024 · Su denominación se ampara en lo sui géneris de su contenido y en su apartamiento de las reglas genéricas. En puridad, surgen por la necesidad de establecer regulaciones jurídicas esencialmente distintas a aquellas que contemplan las relaciones o situaciones indiferenciadas, comunes o genéricas.

  4. Se emplea para indicar a una persona o cosa, que constituye por sí sola una clase. Cuando se dice que tal ser u objeto es sui generis se entiende que no puede ser fácilmente asimilado a los tipos corrientes del mismo orden.

  5. 30 de jul. de 2018 · Si la base de datos no fuere original, podríamos inscribir su titularidad por un derecho sui géneris de propiedad intelectual, que viene a proteger la inversión realizada por el fabricante, sin que se requiera por tanto prueba de originalidad.

  6. Sui géneris (también suigéneris; 1 2 hispanización de sui generis) 3 es una locución adverbial procedente del latín que significa «de su propio género o especie», y que se usa en español para denotar que aquello a lo que se aplica es de un género o especie muy singular y excepcional —único, sin igual, inclasificable e incomparable—.

  7. Definición RAE de «sui géneris» según el Diccionario de la lengua española: 1. loc. adj. Dicho de una cosa: De un género o especie muy singular y excepcional.