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  1. 14 de dic. de 2020 · El artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que las sentencias que se dicten deben estar motivadas explicando el sentido de la resolución con el objeto de que la parte que quiera recurrirla no se le ocasione una indefensión por desconocimiento de las razones tenidas en cuenta por el Juez para resolver de dicha manera.

  2. El Décimo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia Lima declaró infundada la demanda pues, a su criterio, (i) la resolución judicial cuestionada cuenta con una debida motivación que sirve de respaldo —de manera suficiente— a lo decidido; y (ii) el hecho de que otros integrantes de la Corte Suprema tengan una posición diferente sob...

  3. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Constitucional 102/2014 especifica que «se produce infracción constitucional cuando no hay motivación -por carencia total-, o es insuficiente, pues está desprovista de razonabilidad, desconectada con la realidad de lo actuado».

  4. 22 de ago. de 2019 · El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se derivan del caso.

  5. 18 de feb. de 2019 · La recurrente señala que ambas sentencias no se encuentran debidamente motivadas puesto que en ninguna de ellas se señala cuál es el hecho que determina que se trate de un secuestro agravado y tampoco se ha determinado la participación del favorecido ni el supuesto papel que habría desempeñado en el secuestro.

  6. 22 de nov. de 2022 · NULIDAD DE SENTENCIA. No se valoraron de forma individual ni conjunta todas las pruebas actuadas en el juicio oral; por lo que se ha infringido el derecho fundamental a la debida motivación de resoluciones judiciales. En tal sentido, corresponde anular la decisión recurrida y ordenar un nuevo juicio oral. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.

  7. En Lima, a los 24 días del mes de noviembre de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez y Sardón de Taboada, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera conforme al artículo 30-A de...