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  1. Son Rentas de Cuarta Categoría, entre otros: 1. Por el ejercicio de una profesión, arte ciencia u oficio. Los ingresos obtenidos por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Los trabajadores CAS, sólo están obligados a declarar, siempre que tengan un saldo del impuesto por regularizar.

  2. Iniciar trámite. Si eres trabajador independiente (cuarta categoría) o estás en planilla (quinta categoría) y el año 2023 generaste ingresos por rentas de trabajo, debes presentar la declaración jurada anual 2023 del impuesto a la renta. Presenta la declaración a partir del 13 de mayo de 2024 hasta el día del vencimiento, según el ...

  3. Último cambio 02 enero 2024. Puedes presentar tu solicitud de suspensión de retenciones de cuarta categoría si proyectas que tus ingresos en el año 2024 no van a superar el monto de S/ 45,063.00 por el ejercicio de profesión, arte u oficio, o de S/ 36,050.00 , por el desempeño de funciones de...

  4. Los trabajadores independientes deberán efectuar la declaración y pago a cuenta mensual aplicando la tasa del 8% de los ingresos mensuales obtenidos, cuando sus ingresos percibidos en el mes por rentas del trabajo superen la suma de S/. 3,609 durante el año 2023.

  5. 1. Descuenta el 20% de los ingresos percibidos o cobrados durante el año. Ejemplo: si tuviste S/ 60,000.00 soles de ingresos durante todo el año 2023, debes descontar S/ 12,000.00 . 60,000 - 12,000 = S/ 48,000.00. 2. Descuenta el valor de 7 UIT. Resta 7 UIT S/ 34,650.00 del resultado anterior: 48,000 - 34,650 = S/ 13,350.00. 3.

  6. Rentas de Cuarta Categoría. Son los ingresos recibidos por servicios realizados de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio como trabajador independiente, por los que corresponde emitir recibos por honorarios.

  7. CUARTA_QUINTA. 2023. COMÓ CALCULAR EL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA Y/O QUINTA CATEGORÍA. Paso 1. Renta de Cuarta Categoría (-20%) (a) / (+) Quinta Categoría. Deducciones (-) 7 UIT (b) (-) 3 UIT (c) Renta Neta de trabajo. Hasta el límite de 24 UIT (S/ 118,800). Aplicable sólo para las rentas señaladas en el inciso a) del artículo 33° de la Ley.

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