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  1. 13 de may. de 2023 · Artículo 416.- Fraude procesal. El que, por cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario o servidor público para obtener resolución contraria a la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Concordancias. CP: a rts. 12, 29, 57, 61, 62, 92, 93, 404, 411, 412, 425; NCPP: arts. 286, 291.

  2. 15 de junio de 2017, mediante la cual se condena al favorecido y otro a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida bajo reglas de conducta, por falsedad ideológica y fraude procesal; y la sentencia de vista, Resolución 256, de fecha 23 de marzo de 2018 (f. 11), mediante la cual se revoca el extremo que lo condena como autor del deli...

  3. El tipo penal de fraude procesal es de carácter permanente, según el cual la lesión al bien jurídico protegido se extiende durante el tiempo que se pretende inducir a error a la autoridad administrativa o judicial (autoridad o funcionario público), al margen del resultado que se obtenga.

  4. materializado la comisión de fraude procesal en contravención al orden público y las buenas costumbres, en el entendido que la demandante en este proceso así lo ha denunciado además de constituir la parte medular del asunto materia de controversia, calificando positivamente la demanda incoada

  5. Jurisprudencia. ¿Cuándo se consuma el delito de fraude procesal? La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N.°1025-2019/Huaura, se ha pronunciado acerca del delito de fraude procesal y, más específicamente, sobre la determinación de su consumación a efectos de analizar desde cuándo el delito se considera configurado. Descargar.

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