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  1. 26 de oct. de 2021 · La invalidez absoluta permanente extingue de pleno derecho y de manera automática la relación laboral, siempre y cuando esta haya sido declarada ya sea por EsSalud, el Ministerio de Salud o una junta de médicos del Colegio Médico del Perú (art. 20 LPCL).

  2. El despido es una forma de extinción de una relación laboral por una decisión unilateral del empleador; sin embargo, la regulación laboral y la jurisprudencia de los tribunales peruanos contemplan distintos requisitos para que sea un despido legítimo.

  3. El fallecimiento del empleador extingue la relación laboral si aquel es persona natural. Sin perjuicio de que, por común acuerdo con los herederos, el trabajador convenga en permanecer por un breve lapso para efectos de la liquidación del negocio. El plazo convenido no podrá exceder de un año, deberá constar por escrito y será presentado ...

  4. 21 de oct. de 2021 · Justamente, con fecha 11 de setiembre de 2002, el TC expide la sentencia recaída en el caso de la Federación de Trabajadores de Telefónica del Perú (FETRATEL), expediente 1124-2001-AA/TC, en el que determinó la incompatibilidad del despido incausado seguido del pago de la indemnización respectiva.

  5. En Perú, la extinción del contrato de trabajo puede darse por distintos motivos, entre ellos, la renuncia voluntaria del trabajador, la terminación del contrato por común acuerdo o la desvinculación por causas justificadas.

  6. Definición. • Acto jurídico bilateral a través del cual tanto el empleador como el trabajador deciden extinguir el contrato. Consideración especial. • Debe constar por escrito en la liquidación de beneficios sociales o documento aparte. Invalidez absoluta permanente.

  7. Son causas de extinción del contrato de trabajo: a) El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural. b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador. c) La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad.