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  1. Aprenderás cómo utilizar la excepción de cosa juzgada de manera efectiva para impugnar una sentencia y abrir la posibilidad de un nuevo juicio en el que puedas presentar nuevas pruebas o argumentos que respalden tu posición.

  2. 21 de mar. de 2022 · La excepción de cosa juzgada, como manifestación del derecho de tutela jurisdiccional efectiva, se encuentra reconocida en el inciso 13, del artículo 139, de la Constitución Política del Estado. Prohíbe revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada.

  3. 12 de feb. de 2021 · Son fundadas las excepciones de litispendencia, cosa juzgada, desistimiento de la pretensión o conclusión del proceso por conciliación o transacción, respectivamente, cuando se inicia un proceso idéntico a otro: 1.- Que se encuentra en curso; 2.- Que ya fue resuelto y cuenta con sentencia o laudo firme; 3.-

  4. 19 de oct. de 2012 · En la presente entrada le ofrecemos el modelo de un escrito judicial por el cual se plantea una excepción de cosa juzgada planteada por el demandado, el formato también se puede adecuar a otros tipos de excepciones, recuerde que todo escrito de excepción debe tener las siguientes partes: 1. Petitorio, 2. Fundamentos 3.

  5. La cosa juzgada es una cualidad de la sentencia firme por la cual es inmutable e inimpugnable en cuanto a las cuestiones que decide. Para que la excepción sea procedente es necesario que la pretensión (acción) actual y la pretensión (acción juzgada sean idénticas por concurrir las tres identidades: sujeto, objeto y causa). CASO PRÁCTICO:

  6. 4 de sept. de 2020 · Entre las excepciones procesales penales se tiene: 1) excepción de naturaleza de juicio, 2) excepción de improcedencia de acción, 3) excepción de amnistía, 4) excepción de cosa juzgada y 5) excepción de prescripción –como establece el artículo 6 del Código Procesal Penal–.

  7. 19 de oct. de 2012 · Una de las excepciones que se proponen conforme al TUO del Código Procesal Civil (Perú) es la excepción de cosa juzgada prevista en el artículo 446, inciso 8 del CPC (Código Procesal Civil) que indica “El demandado sólo puede proponer las siguientes excepciones: (…) 8. Cosa Juzgada.”.