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  1. 5 de mar. de 2022 · En la Ley del IR, vigente a partir del ejercicio 2021, se establece que los gastos financieros podrán ser deducidos teniendo en cuenta el límite del 30% del EBITDA; es decir, aquellos intereses netos que excedan dicho límite no podrán ser deducibles.

  2. 5 de mar. de 2022 · Conoce el cálculo del EBITDA tributario en el supuesto en el que se ha elegido la deducción de activos intangibles en un ejercicio.

  3. La regulación de los gastos financieros en base al EBITDA tributario entró en vigor a partir del 01.01.2021, no obstante, su Reglamento recién se promulgó el 30 de diciembre de 2021 mediante el D.S Nro. 402-2021-EF.

  4. 12 de nov. de 2021 · A partir del ejercicio gravable 2021 está vigente el nuevo régimen, introducido por el Decreto Legislativo Nro. 1424 publicado el 2018, para determinar el límite para la deducción de gastos por intereses en función al 30% del “EBITDA tributario” del ejercicio anterior.

  5. 18 de nov. de 2021 · ¿Omar y cómo determino ese EBITDA tributario? El D.L 1424 denomina EBITDA a la Renta neta luego de efectuada la compensación de pérdidas más los intereses netos, depreciación y amortización; es decir, el EBITDA se determina con la siguiente formula:

  6. En consecuencia, en el supuesto que una persona jurídica se constituya en el ejercicio 2021 e inicie actividades en el ejercicio 2022, el EBITDA a considerar como referente para establecer el límite al que alude el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la LIR, es el EBITDA del ejercicio 2022.

  7. 30 de mar. de 2022 · determinaciÓn del ebitda 2021 DEL CASO 1 EBITDA= Renta neta luego de haberse efectuado la compensación de pérdidas + los intereses Netos (dato del caso 1) + las depreciaciones + las amortizaciones.