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  1. 12 de nov. de 2021 · A partir del ejercicio gravable 2021 está vigente el nuevo régimen, introducido por el Decreto Legislativo Nro. 1424 publicado el 2018, para determinar el límite para la deducción de gastos por intereses en función al 30% del “EBITDA tributario” del ejercicio anterior.

  2. 1 Se entiende por EBITDA a la renta neta luego de efectuada la compensación de pérdidas más los intereses netos, depreciación y amortización; de acuerdo con el citado numeral 1.

  3. 5 de mar. de 2022 · En la Ley del IR, vigente a partir del ejercicio 2021, se establece que los gastos financieros podrán ser deducidos teniendo en cuenta el límite del 30% del EBITDA; es decir, aquellos intereses netos que excedan dicho límite no podrán ser deducibles.

  4. Asimismo, la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo N.° 432-2020-EF dispone que, para efecto de lo previsto en la norma antes citada, los contribuyentes que se constituyan o inicien actividades en el ejercicio considerarán el EBITDA de dicho ejercicio.

  5. se señala que “se ha optado por tomar el EBITDA dado que este refleja qué tan rentable es un negocio sin verse afectado por los intereses, depreciaciones y amortizaciones. Asimismo, se propone que este EBITDA sea construido sobre la base tributaria a fin de evitar que sea manipulado para incrementar el límite”.

  6. 9 de nov. de 2021 · no son deducibles, Interés neto, al monto de los gastos por intereses que exceda el monto de los ingresos por intereses, computables para determinar la renta neta; EBITDA, a la renta neta luego de efectuada la compensación de pérdidas más los intereses netos, depreciación y amortización.

  7. En el supuesto que una persona jurídica se constituya en el ejercicio 2021 e inicie actividades en el ejercicio 2022, el EBITDA a considerar como referente para establecer el límite al que alude el numeral 1 del inciso a) del artículo 37de la LIR, es el EBITDA del ejercicio 2022. Yanira Armas. Socia de Tax & Legal. yaarmas@deloitte.com.