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  1. La Corte Suprema, en el Recurso de Casación N° 1048-2019/Cusco, ha interpretado los criterios para la configuración del delito de fraude en la administración de personas jurídicas. En efecto, la Sala Penal Permanente ha señalado que, en el caso particular del numeral 8 del artículo 198° se reprueba aquella conducta de administración de ...

  2. 23 de feb. de 2023 · Aprobar créditos a personas no aptas constituye un supuesto de « fraude en la administración de personas jurídicas » [Revisión de Sentencia 193-2018, Callao]. Link: bit.ly/3yVI40n Tribunal Constitucional

  3. Entre las figuras delictivas importantes e innovadoras apareció el delito denominado Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, habiendo tenido su última modificación el 31 de diciembre de 2008, por la Ley No 29307, en el que el sujeto activo puede ser el que ejerce función de administración o de representación, por lo que se puede decir...

  4. 24 de dic. de 2021 · Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma persona jurídica como garantía de crédito.

  5. 30 de ene. de 2021 · El delito de administración fraudulenta es un delito especial propio: el círculo de autores está circunscripto a los que ejercen funciones de administración o representación de una persona jurídica –se limita, por tanto, a ciertos miembros de la persona jurídica–. Éste es un delito de administración en sentido estricto.

  6. presunta comisión de los delitos de estafa y fraude en la administración de personas jurídicas, en agravio de la empresa Automotores Gildemeister Perú SA (Expediente 11275-2009-0-1801-JR-PE-41-113-2009). Se alega la vulneración del derecho al debido proceso y el principio de ne bis in idem procesal. nsideraciones preliminares.

  7. 21 de feb. de 2023 · En el caso concreto —numeral 8 del artículo 198 del Código Penal —, se reprueba aquella conducta de administración de la persona jurídica que fragmenta los vínculos de fidelidad y lealtad que unen a los administradores con aquella, donde el sujeto pasivo es propiamente la persona jurídica, al importar perjuicio evaluable económicamente.