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  1. 24 de ago. de 2021 · El abandono de trabajo es considerado como una falta grave que da lugar al despido justificado. De acuerdo con el TUO del Decreto Legislativo 728, el abandono de trabajo se configura si es que el trabajador acumula más de 3 días consecutivos de inasistencia injustificada o más de 5 días de faltas injustificadas en un periodo de ...

  2. 4 de nov. de 2020 · Mediante la Casación Laboral 2228-2016, Lima, la Corte Suprema aclaró los dos supuestos distintos en el inciso h) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728. Así, señaló que respecto al despido por abandono de trabajo, debe tener como razón la ausencia del trabajador por más de tres días.

  3. 13 de abr. de 2017 · Sumilla: La extinción del vínculo laboral, que se encuentre fundado en la falta grave por abandono de trabajo, previsto en el literal h) del artículo 25° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, debe ser debidamente ...

  4. 12 de jul. de 2023 · La falta grave de abandono de trabajo, prevista en el inciso h) del artículo 25° del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, se configura cuando el trabajador, sin justificación alguna, deja de asistir a su centro de trabajo por más de tres días consecutivos, o por más de cinco días no consecutivos, en un período de treinta días ...