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  1. 22 de mar. de 2018 · CUARTO PLENO CASATORIO CASACIÓN N° 2195-2011, UCAYALI. Demandantes: Jorge Enrique Correa Panduro; César Arturo Correa; Panduro y Luis Miguel Correa Panduro. Demandados: Mirna Lizbeth Panduro Abarca y Euclides Vara Turco. Materia: Desalojo por ocupación precaria Vía procedimental: Proceso Sumarísimo

  2. 20 de jun. de 2019 · El Cuarto Pleno Casatorio y la interpretación del artículo 911 del Código Civil. La incorporación de la posesión precaria en el artículo 911° del vigente Código Sustantivo, trajo consigo una serie de posiciones doctrinarias y jurisprudenciales al respecto.

  3. 28 de mar. de 2024 · 5.1 Los casos de resolución extrajudicial de un contrato, conforme a lo dispuesto por los artículos 1429° y 1430° del Código Civil. En estos casos se da el supuesto de posesión precaria por haber fenecido el título que habilitaba al demandado para seguir poseyendo el inmueble.

  4. 24 de feb. de 2024 · «Una persona tendrá la condición de precaria cuando ocupe un inmueble ajeno, sin pago de renta y sin título para ello, o cuando dicho título no genere ningún efecto de protección para quien lo ostente, frente al reclamante, por haberse extinguido el mismo» (Poder Judicial 2012, pp. 30-31).

  5. 7 de dic. de 2021 · El IV Pleno Casatorio fijó siete precedentes de observancia obligatoria que los jueces deben aplicar para resolver las demandas de desalojo por ocupación precaria. Sobre ello, los autores exponen los problemas surgidos en torno a la posesión precaria y analizan si se logró el objetivo de resolverlos.

  6. content.lpderecho.pe › wp-content › uploadsPOSESIÓN PRECARIA Y EL

    EL IV PLENO CASATORIO CIVIL Y SUS (ORIGINALES) REGLAS VINCULANTES. “Una persona tendrá la condición de precaria cuando ocupe un inmueble ajeno, sin pago de renta y sin título para ello, o cuando dicho título no genere ningún efecto de protección para quien lo ostente, frente al reclamante, por haberse extinguido el mismo”.

  7. Desalojo por Ocupación Precaria 7 pronunciamiento inhibitorio (improcedencia de la demanda) constituye per se una infracción a los criterios vinculantes del Cuarto Pleno Casatorio Civil que han sido comentados en los párrafos precedentes, en la medida que éstos proscriben su empleo para dicho fin.