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  1. Este Código se aplicará para los casos previstos en el artículo 22 del Código Nacional de Procedimientos Penales. CAPÍTULO II APLICACIÓN TEMPORAL DE LA LEY ARTÍCULO 9 (Validez temporal). Es aplicable la ley penal vigente en el momento de la realización del hecho punible. ARTÍCULO 10 (Principio de ley más favorable).

  2. El fraude está previsto en el Código Penal Federal, artículo 386. Para que se configure este delito debe existir un previo acuerdo de voluntades. Se puede llegar a imponer prisión como parte de la pena a quien cometa fraude.

  3. ARTÍCULO 14 (Aplicación subsidiaria del Código Penal). Cuando se cometa un delito no previsto por este ordenamiento, pero sí en una ley especial del Distrito Federal, se aplicará esta última, y sólo en lo no previsto por la misma se aplicarán las disposiciones de este Código. TÍTULO SEGUNDO . EL DELITO . CAPÍTULO I . FORMAS DE COMISIÓN

  4. Constitución Política de la Ciudad de México. haz click para consultar. Leyes. Haz click para consultar. Total 180. Reglamentos. Haz click para consultar. Total 150. Códigos.

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  6. El delito de fraude se castigará con las penas siguientes: I.- Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario; II.- Con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario;

  7. Artículo 389 bis. Artículo 386. Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido. El delito de fraude se castigará con las penas siguientes: I.- Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de ...