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  1. La culpa se define como la falta de diligencia o cuidado que una persona debe tener en sus acciones. Es un elemento esencial en la mayoría de los delitos y en las demandas por daños y perjuicios. La culpa puede ser intencional o negligente, y su determinación depende de las circunstancias específicas de cada caso.

  2. La culpa, en el Derecho Penal, se refiere a la acción delictiva que se comete sin el debido cuidado para evitar el daño pero sin intencionalidad por parte del sujeto activo. Este acto será sancionado por la ley penal. La culpa es una acción delictiva producida de manera imprudente pero sin intencionalidad.

  3. 6 de mar. de 2023 · En términos generales, la culpa se define como la falta de diligencia debida en la realización de una conducta, lo que ocasiona un resultado lesivo. Esta falta de diligencia puede ser por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los deberes de cuidado.

  4. 24 de sept. de 2021 · 1. Introducción; 2. La imputación subjetiva; 3. Distinción entre dolo y culpa; 4. El dolo; 4.1. Evolución histórica; 4.2. Concepción moderna; 4.3. Tipos de dolo; 4.3.1. Dolo directo (primer grado); 4.3.2. Dolo indirecto (segundo grado); 4.3.3. Dolo eventual; 5. La culpa; 5.1. Modalidades de la culpa; 5.2. La culpa consciente; 5.3.

  5. 21 de ene. de 2019 · En términos generales, se dice que una persona tiene culpa cuando actúa de tal manera que por su negligencia, su imprudencia, su falta de atención, de pericia, de precauciones o de cuidados necesarios, se produce una situación de antijuricidad típica no querida directamente ni consentida por su voluntad, pero que el agente ...

  6. 1. No hay pena sin culpabilidad. De acuerdo con la doctrina dominante, la culpabilidad es considerada como el fundamento, la justificación y la conditio sine qua non de la pena. El principio “no hay pena sin culpabilidad” se ha transformado en uno de los pilares fundamentales del derecho penal.

  7. Falta de la diligencia exigible en el cumplimiento del deber jurídico o norma de cuidado que conduce a realizar la acción u omisión constitutiva de infracción administrativa. En el derecho administrativo sancionador, la culpa es la manifestación habitual de la culpabilidad, y el dolo, la excepción.